Micelio
Auto11 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Justicia Penal Militar No Ha Manifestado Atribución O Rechazo De La Competencia Para Conocer Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C.

Dentro del trámite de un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento y falsedad procesal, en razón a irregularidades en procesos para expedición de homologaciones y convalidaciones de licencias aeronáuticas, el defensor del implicado impugnó la competencia del juzgado del conocimiento alegando que su prohijado tenía fuero penal militar y, en ese sentido, resultaba privativo de la justicia penal militar conocer de la investigación, la acusación y el juzgamiento.

El juez del caso consideró que no existía falta de jurisdicción por parte del Despacho para resolverlo, pero ordenó remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto planteado.

La Corte concluyó que en el presente caso no existe un verdadero conflicto entre jurisdicciones, en tanto no se encuentra satisfecho el requisito subjetivo para su configuración.

Esto, por cuanto no hay evidencia de que la justicia penal militar haya manifestado, por medio de alguna de sus autoridades, ser competente o no para conocer el proceso en cuestión.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento alguno y ordeno el envío del expediente al Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para que adelante las s funciones de su competencia, y para que comunique a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. INHIBIRSE de resolver el conflicto de competencia propuesto por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, en el expediente CJU-251, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-251 al Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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